Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 11 jul 2021
En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario, la aplicación de los módulos de valor medio previstos en la disposición final tercera para la determinación del valor de referencia de cada inmueble se realizará de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Para los bienes inmuebles urbanos, los criterios y reglas de cálculo se ajustarán a lo previsto en las normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Serán de aplicación los módulos básicos de suelo y construcción de cada municipio, que se aprueben de acuerdo con las directrices dictadas para la coordinación de valores.
Los valores de suelo de zona permitirán la reproducción de los módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos en cada ámbito territorial homogéneo de valoración.
La resolución a aprobar por la Dirección General del Catastro definirá su ámbito de aplicación y concretará criterios y reglas de cálculo, módulos básicos de suelo y construcción, valores de suelo de zona y costes de construcción, así como, en su caso, campos de aplicación de coeficientes correctores.
b) Para los inmuebles rústicos sin construcciones, la resolución a aprobar por la Dirección General del Catastro definirá su ámbito de aplicación, y concretará criterios y reglas de cálculo, así como, en su caso, importes y campos de aplicación de coeficientes correctores de localización, agronómicos y socioeconómicos.
El informe anual del mercado inmobiliario al que hace referencia la disposición final tercera determinará los coeficientes correctores aplicables, así como sus importes.
Se modifica por el .7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ad-4 Se modifica por la disposición final 20.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-21 Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7062 . Se añade por el .5 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/1#disposicion-transitoria-novena