Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 9 mar 2004
No será preciso hacer constar la referencia catastral en: a) Los documentos en que conste la cancelación de derechos reales de garantía. b) Los actos administrativos por los que se adopten o cancelen medidas tendentes a asegurar el cobro de deudas de derecho público. c) Los procedimientos que tengan por objeto los aplazamientos o fraccionamientos de pago regulados en la normativa recaudatoria y en los procedimientos de comprobación, investigación y liquidación tributaria, cuando dicha referencia sea ya conocida por la Administración tributaria. d) Las anotaciones que deban practicarse en el Registro de la Propiedad en cumplimiento y ejecución de una resolución judicial o de una resolución administrativa dictada en procedimiento de apremio.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-39

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