Art. Nota inicial
En vigor desde 3 jul 2002
Quedan derogadas, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, las prescripciones establecidas en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias reguladas en el presente Texto Refundido, según establece la disposición derogatoria única. 2 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2002-12995#ddunica
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#nota-inicial-no