Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 25 jul 2001
Sólo computará, para la actualización de los valores de las inversiones de obras ya realizadas a que se refiere el artículo 114, el período que haya transcurrido desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
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