Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ene 2003
1. El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del mismo. Durante el ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
2. Lo previsto en el apartado 5 del artículo 113, de la presente Ley, para la gestión y recaudación del canon de control de vertidos en las cuencas intercomunitarias será de aplicación a las cuencas intracomunitarias sin traspaso de competencias.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 24 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-transitoria-octava