Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 23 jun 2005
1. A propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y Sanidad y Consumo, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas destinadas a consumo humano, incluyendo las medidas de protección de las captaciones, con la finalidad de garantizar la protección de la salud. 2. A propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo y Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas para riego y, en particular, el empleo de aguas residuales depuradas. Se añade por la disposición final 1.19 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2005-10622 .

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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-final-cuarta

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