Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 21 dic 2012
1. (Derogado)
2. Los derechos de aprovechamiento del artículo 54.2 y los derechos sobre aguas privadas a que se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley estarán sujetos a las restricciones derivadas del Plan de ordenación para la recuperación del acuífero o las limitaciones que, en su caso, se establezcan en aplicación del artículo 58, en los mismos términos previstos para los concesionarios de aguas, sin derecho a indemnización.
Se deroga el apartado 1 por el .11 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15337 . Téngase en cuenta que ya había sido derogado por el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo. Se deroga el apartado 1 por el .8 del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5989 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-septima