Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 25 jul 2001
Las posibles limitaciones en el uso de suelo y reservas de terreno, previstas en los artículos 6, 11, 20, 1.d), 43 y 96 de esta Ley, se aplicarán sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas puedan ejercer en materia de ordenación del territorio.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-quinta

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