Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ene 2004
El régimen de protección de las aguas establecido en esta ley se aplicará sin perjuicio de lo que dispongan las leyes reguladoras de las relaciones internacionales, los acuerdos o los convenios suscritos con otros países.
Se añade por el .41 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-decimotercera