Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 ene 2004
El régimen de protección de las aguas establecido en esta ley se aplicará sin perjuicio de lo que dispongan las leyes reguladoras de las relaciones internacionales, los acuerdos o los convenios suscritos con otros países. Se añade por el .41 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .

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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#disposicion-adicional-decimotercera

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