Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

En vigor desde 25 jul 2001
1. Alrededor de los embalses superficiales, el Organismo de cuenca podrá prever en sus proyectos las zonas de servicio, necesarias para su explotación. 2. En todo caso, las márgenes de lagos, lagunas y embalses quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-96

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