Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas

Art. 76

En vigor desde 25 jul 2001
A falta de Plan Hidrológico de cuenca, o de definición suficiente en el mismo, la Administración concedente considerará para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, debiendo, en todo caso, el titular de la nueva concesión indemnizar los perjuicios que pudieran causarse a los aprovechamientos preexistentes, como consecuencia del acondicionamiento de las obras e instalaciones que sea necesario efectuar para asegurar la disponibilidad de los caudales anteriormente explotados.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-76

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