Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª La concesión de aguas en general

Art. 64

En vigor desde 25 jul 2001
Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-64

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