Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª La concesión de aguas en general
Art. 64
En vigor desde 25 jul 2001
Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-64