Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación.
Art. 29
En vigor desde 25 jul 2001
Los Presidentes de los organismos de cuenca serán nombrados y cesados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente. Los nombramientos se ajustarán a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-29