Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 25 jul 2001
El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:
1.º Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
2.º Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
3.º Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-14