Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 135

En vigor desde 24 ago 2003
La Administración concedente podrá incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además de los aspectos previstos en el artículo 230 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes: a) La obligación al licitador seleccionado de incorporar a la sociedad o entidad que al efecto se constituya las comunidades de usuarios del agua relacionadas con la obra objeto de la concesión. b) La determinación de los mecanismos adecuados para la recuperación de las aportaciones que, en su caso, haya realizado. Se modifica por la disposición adicional 11.2 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463 .

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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-135

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