Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 126

En vigor desde 25 jul 2001
A los efectos previstos en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 114, tendrán la consideración de gastos de funcionamiento y conservación las cantidades que se obliguen a satisfacer la Administración General del Estado o las Confederaciones Hidrográficas, en virtud de convenio suscrito con un tercero a quien se haya atribuido la gestión de la construcción o explotación de una obra hidráulica de interés general, o sea concesionario de las mismas.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-126

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