Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 123 bis
En vigor desde 23 jun 2005
Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.
Se añade por la disposición final 1.16 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2005-10622 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-123-bis