Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 25 jul 2001
Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte integrante de los mismos siempre que se destinen al servicio exclusivo de tales predios y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ambiental correspondiente.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-10

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