Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VII

Art. 95

En vigor desde 23 abr 1996
El derecho de autor sobre los programas de ordenador se regirá por los preceptos del presente Título y, en lo que no esté específicamente previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables de la presente Ley.
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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-95

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