Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 23 abr 1996
1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3.º y 5.º del artículo anterior. 2. La omisión de los extremos mencionados en los apartados 6.º y 7.º del artículo anterior dará acción a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar la falta. En defecto de acuerdo, lo hará el Juez atendiendo a las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en su ejecución y a los usos.
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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-61

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