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Art. 5

En vigor desde 23 abr 1996
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.
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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-5

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