Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VI

Art. 169

En vigor desde 3 mar 2019
La gestión de derechos encomendada a una entidad de gestión no impedirá a su titular conceder autorizaciones no exclusivas para el ejercicio no comercial de los mismos en los términos previstos en los estatutos de la entidad. Se añade por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 2/2018. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-169

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil