Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 149
En vigor desde 3 mar 2019
La autorización podrá ser revocada por el Ministerio de Cultura y Deporte si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho que pudiera haber originado la denegación de la autorización, o si la entidad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este título. En los tres supuestos deberá mediar un previo apercibimiento del Ministerio de Cultura y Deporte, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados.
La revocación producirá sus efectos a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059 Se modifica y se renumera por el .4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 . Su anterior numeración era el
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-149