Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO I

Art. 143

En vigor desde 8 ene 2001
En las causas criminales que se sigan por infracción de los derechos reconocidos en esta Ley, podrán adoptarse las medidas cautelares procedentes en procesos civiles, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas medidas no impedirán la adopción de cualesquiera otras establecidas en la legislación procesal penal. Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica y se renumera por el .4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 . Su anterior numeración era el

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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-143

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