Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 137

En vigor desde 1 abr 1998
Lo dispuesto en el presente Título se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones legales que afecten a la estructura o al contenido de una base de datos tales como las relativas al derecho de autor u otros derechos de propiedad intelectual, al derecho de propiedad industrial, derecho de la competencia, derecho contractual, secretos, protección de los datos de carácter personal, protección de los tesoros nacionales o sobre el acceso a los documentos públicos. Se modifica por el .3 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 .

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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-137

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