Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 1 may 1995
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#art-79

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