Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1. Disposiciones generales
Art. 39
En vigor desde 1 sept 1994
1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los Regímenes Especiales.
2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el número anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-39