Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3. Recaudación§ Subsección 2. Recaudación en período voluntario

Art. 25

En vigor desde 1 jun 2004
La falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos fijados en esta ley. El recargo y los intereses de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan. Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses. Se modifica por el .1 de la ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-25

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