Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3. Recaudación›§ Subsección 2. Recaudación en período voluntario
Art. 25
En vigor desde 1 jun 2004
La falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos fijados en esta ley.
El recargo y los intereses de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.
Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni se devengarán intereses.
Se modifica por el .1 de la ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-25