Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. Cotización
Art. 17
En vigor desde 1 sept 1994
Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-17