Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 152

En vigor desde 1 sept 1994
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en la presente sección serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-152

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