Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2. Cotización
Art. 103
En vigor desde 1 sept 1994
1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.
2. La cotización comprenderá dos aportaciones:
a) De los empresarios, y
b) De los trabajadores.
3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-103