Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS›Título TÍTULO IV›Secc. Devoluciones
Art. Disposición derogatoria segunda
En vigor desde 21 oct 1993
En particular quedarán derogados, en razón a su incorporación al mismo:
1.º La Ley 32/1980, de 21 de junio, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria séptima.
2.º La disposición adicional cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
3.º El artículo 25, la disposición adicional octava y las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
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Proeli/es/rdlg/1993/09/24/1#disposicion-derogatoria-segunda