Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOSTítulo TÍTULO IIICapítulo Documentos administrativosSecc. Cuota tributaria

Art. 44

En vigor desde 21 oct 1993
Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por 100, que se liquidará a metálico.
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eli/es/rdlg/1993/09/24/1#art-44

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