Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS›Título TÍTULO III›Capítulo Documentos notariales›Secc. Sujeto pasivo
Art. 29
En vigor desde 10 nov 2018
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, aplicándose a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del citado real decreto-ley. Ref. BOE-A-2018-15344
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1993/09/24/1#art-29