Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Sección primera
DerogadoEn vigor desde 15 may 1958
Sección primera: Disposiciones generales
Se añade por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#seccion-primera-7