Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia

Art. 999

En vigor desde 16 ago 1889
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-999

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