Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del parentesco

Art. 918

En vigor desde 16 ago 1889
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor. En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-918

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