Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 9 ago 1981
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe se presume. Se modifica por el de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-79

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