Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los testamentos en general

Art. 667

En vigor desde 16 ago 1889
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-667

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