Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del usufructo en general
Art. 470
En vigor desde 16 ago 1889
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-470