Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 427

En vigor desde 16 ago 1889
Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-427

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