Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Secc. Disposiciones preliminares
Art. 333
En vigor desde 5 ene 2022
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.
Se modifica por el .7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-333