Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ISecc. Disposiciones preliminares

Art. 333

En vigor desde 5 ene 2022
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes. Se modifica por el .7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-333

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