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Art. 263

En vigor desde 3 sept 2021
Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.49 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-263

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