Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 245
En vigor desde 3 sept 2021
También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-245