Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 234

En vigor desde 3 sept 2021
El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el párrafo primero por el .2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se añade el último párrafo y se modifica el punto 1 por las disposiciones finales 14 y 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-234

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil