Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 216

En vigor desde 3 sept 2021
No podrán ser tutores: 1.º Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección. 2.º Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade un párrafo por el .25 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se añade el segundo párrafo por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-216

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