Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 7 ene 1991
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica por el de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-18