Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1717
En vigor desde 16 ago 1889
Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1717