Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 170
En vigor desde 2 mar 2023
Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-170