Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario

Art. 1566

En vigor desde 16 ago 1889
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1566

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